Compilado vs. código fuente

Supongo que todos, desde el activista mas extremo a la filosofia de la fsf hasta el millonario de la tecnologia mas podrido, estamos de acuerdo en que el valor del compilado vs. el del codigo fuente de un programa es muy diferente.

Por poner un ejemplo, la licencia de Windows 11 actual cuesta 150 USD aprox.
pero el codigo fuente de MS-DOS (en su momento) le costo a Microsoft 170.000 USD ajustado a la inflacion actual (una cifra miserable por lo que gano Microsoft con MS-DOS antes de reemplazarlo con Windows NT)

para usted cual seria el valor real del codigo fuente de… por ejemplo un sistema de Codigo Abierto como Solaris, Irix, MacOS, Haiku etc… ? (a Linux no lo nombro ya que jamas se tuvo la idea de venderlo)

Y otra cosa, ustedes que opinarian si una empresa vendiera por un lado el Compilado de su software por 300 USD y por otro el Codigo Fuente por… no se… unos 2.000.000 USD (es un ejemplo, cabe aclarar)

Si no estoy mal esto cumple con la definicion de Codigo Abierto… o estoy errado?

Desde luego, es un problema complejo principalmente por lo abstracto de su planteamiento. Pero sabemos que la abstracción es parte fundamental del uso ordenado de la razón. Indicas que el valor del código fuente y el compilado son, esencialmente, distintos. Estoy de acuerdo con ello. Desarrollo:

El código fuente, como principio y causa formal del programa, contiene en sí mismo la potencialidad de generar múltiples compilados y adaptaciones. Lo que es en acto (el compilado) procede de lo que es en potencia (el código fuente), y lo que es en potencia tiene una prioridad ontológica, pues es la causa eficiente del producto final. Por lo que el valor del código fuente debe considerarse bajo dos aspectos: el intrínseco y el extrínseco. Intrínsecamente, el código fuente es más valioso, pues contiene la esencia inteligible del programa, permitiendo su estudio, modificación y generación de nuevos compilados. Extrínsecamente, sin embargo, su valor económico depende del contexto del mercado, situación económica y geopolítica, oferta y demanda y tantos factores.

Respondeo dicendum quod que una empresa propietaria de un software puede establecer un valor distinto al código fuente y al compilado que se distribuye con uso de recta razón -sin entrar en otros análisis- y legitimidad, pues el valor de uno y otro es esencialmente distinto, siendo el del código fuente superior ontológicamente al del compilado.

¿Cuál es la pregunta? Es acaso la pregunta a cerca de si ¿hay algo malo en cobrar más por compilar software que por el código fuente? O en oposición ¿cual es la opinión en cobrar más por el código fuente que por compilar el software? Pero para no faltar a lo que puedo llegar a interpretar del espíritu de tu publicación, te puedo decir: No hay nada malo en ganar dinero, lo que si es malo es impedir la libertad a los demás, es decir impedir o restringir el control de la vida y/o la propiedad de un tercero.

Sin duda la pregunta no está ni siquiera realizada, por la evidente falta de símbolo de interrogación.

Las únicas preguntas que veo son:

El código fuente es una campaña propagandística para impedir de manera dialéctica el desarrollo y promoción de las ideas de la libertad del usuario que anteriormente y con mayor éxito a logrado el Movimiento por el Software Libre y el sistema operativo GNU.

Creo que esta pregunta tampoco está muy clara o evidente, creo que estás ignorando la realidad del valor, el valor no es objetivo, no se ajusta ni al trabajo ni al esfuerzo ni a ningún sistema de medida basado en la realidad, excepto en la subjetividad. Segundo, estos sistemas operativos que tu mencionas nunca han sido vendidos. Esto indica que ignoras muchas cosas históricas, de hecho está prohibido venderlos puesto solo se han vendido licencias que lo declaran, bajo términos y condiciones que impiden el libre comercio.

El software libre y el código fuente como objeto lucrativo

Sin embargo, el capitalismo de mercado, que como fondo tiene la satisfacción de las necesidades del prójimo a través de la transferencia voluntaria de la propiedad privada, es posible de alcanzar exclusivamente a través de software libre, un ejemplo de esto es el sistema operativo GNU, que se puede distribuir con o sin modificaciones de manera completamente libre en forma de código fuente. Más a cerca de esta temática y el por qué recomendamos venderlo tan caro como quieras, visita este sitio.

Creo que la cuestión no está en la diferencia entre código fuente o compilado, sino entre la propiedad del software y la licencia para usarlo.
Una cosa es comprar una licencia de uso de Windows 11 (siguiendo con tu ejemplo), que te permite usar el programa en un ordenador; otra muy distinta es comprar la propiedad intelectual e industrial del programa, incluyendo todos los derechos de marca comercial, el derecho de redistribución, etc…

Siguiendo con tu ejemplo, Microsoft no compró el código fuente de QDOS, sino los derechos de propiedad; pasaron a ser los propietarios del software, por lo que podían modificarlo, distribuirlo y venderlo como si lo hubieran hecho ellos mismos (que es lo que hicieron, por supuesto).
QDOS era Quick and Dirty Operating System (sistema operativo rápido y sucio). Después de algunas modificaciones, le cambiaron el nombre a MSDOS (MicroSoft Disk Operating System) y vendieron una licencia parcial a IBM que les permitía redistribuirlo, venderlo y hacer software propio basado en él, pero MS conservaba los derechos de propiedad.

No olvidemos un concepto que se ha ignorado durante décadas: cuando “compras” un programa (un juego, un procesador de textos… lo que sea) en realidad sólo estás pagando por que el propietario de los derechos de ese programa te “dé permiso” para usarlo en tu ordenador; por eso se llama “licencia”. Da igual si el programa es gratuito por el motivo que sea: tú sólo obtienes el derecho de uso final.
Como puedes ver en esos ejemplos, hay toda una gama de grises en el tema de licencias, lo que ha traído no pocos dolores de cabeza a empresas de software y abogados especialistas las últimas décadas (empezando por las “guerras Unix”).

Precisamente, lo revolucionario del software libre no es si el código fuente está disponible, sino en que el propietario de los derechos renuncia a éstos (o a parte de ellos), pasando a ser propiedad pública: todo el mundo tiene derecho a modificarlo, redistribuirlo, incluirlo en otro proyecto… ahora y para siempre. Simplificando mucho un tema muy complejo, los autores mantienen únicamente el derecho de atribución, pero no la propiedad ni el resto de derechos, que pasan a ser de la humanidad en su conjunto.
Podrías crear un paquete de librerías y vender el derecho a otros a usarlas en sus proyectos, incluso gratis, pero retener la propiedad de éstas, limitando la capacidad de modificarlas o redistribuirlas sin compilar, por ejemplo. Sería código abierto, pero no libre. De hecho, eso pasó al principio con Qt y KDE, y por eso los primeros KDE no se consideraban “libres”. Más tarde, el propietario de Qt cambió la licencia y pasaron a ser libres del todo, acabando con la polémica.
Existen programas con el código fuente publicado (puedes leerlo) pero cuyo propietario no ha renunciado a sus derechos (no puedes modificarlo, utilizarlo en otros programas, redistribuirlo…). Ésa es la gran diferencia entre código abierto y código libre.

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Esto no es realmente cierto, Microsoft no conserva los derechos de propiedad, lo que conserva es el privilegio legal que le otorga le ley de derecho de autor, es decir que de facto conserva los derechos de autor.

Y para ser más claros, los conserva con el objetivo de privar a terceros de tener el control sobre la computadora que les pertenecía.

Esto, no es algo que de hecho hagan alguna de las empresas que has nombrado, de hecho es una técnica que no se practica. ¿Por qué? Porque primeramente la propiedad intelectual no existe, ni existe ley que la ampare, segundo porque intentando interpretar tu mensaje lo que realmente las corporaciones hacen es vender una licencia bajo el derecho de autor para utilizar un programa.

Vender una obra escrita, sea cual sea, un libro o un código fuente se hace vendiendo una copia, esto es a través de la transferencia voluntaria de una copia de una obra, sea digital o física, esto es algo que solo es posible a través de software libre, y se hacía mucho antes de los años 70, cuando casi todo el software, era libre. Una prueba de esto es Richard Stallman, que vendía copias de su editor GNU Emacs.

¡Hola de nuevo! Esto que dices es francamente falso, no quiero decir que parcialmente tengas la razón, la verdad es que la realidad legal del asunto es mucho más simple y lo puedo explicar.

Cuando se distribuye el software libre, el autor (el tenedor de los derechos de autor) utiliza una licencia de software libre para en vez de restringir las libertades necesarias al próximo usuario, dárselas de vuelta, por eso se llama Copyleft, porque es un giro al Copyright desde hacia la derecha a la izquierda, un cambio de dirección, por eso se llama así, Copyleft.-

Entonces, no es que una obra quede al dominio público como haz dicho “propiedad pública” Porque primeramente, la propiedad no es pública, siempre es privada de quien tiene el control sobre en este caso la obra, tiene que tener un sujeto de derecho.

Ahora, si el autor de una obra quiere que esa obra no tenga derecho de autor, es el mismo autor el que puede decidir dar su obra bajo el dominio público, el dominio público implica que cualquiera podrá usar la obra y distribuirla incluso como software privativo, por eso nosotros (en la FSF y el Movimiento por el Software Libre) recomendamos que utilices una licencia de software libre para tu obra.

Esto es de nuevo falso, y puedo entender porque lo hayas creído así, quizás por tu postura política o por la de quienes te lo contaron, pero la verdad es que cada usuario de un programa de software libre es propietario de la copia del programa. Solo los usuarios del software (que es libre) son los que tienen el control sobre el programa y no la humanidad en su conjunto.

Sin nada más que añadir espero que mis respuestas aclaren el asunto legal, el funcionamiento de la ley de derecho de autor y su aplicación a través de una licencia de software libre en comparación con la venta de licencias, como es el caso usual del software privativo.

¡Un saludo!

PD: si aún permanecen dudas al respecto, escríbanme un correo electrónico o visiten Licencias - Proyecto GNU - Free Software Foundation

No puedo ver en el código fuente sino un hecho técnico. En un lenguaje compilado, una cosa es el binario y otra el código desde el que se genera, en potencia, el acto de ser del software. Uno lo entiende y modifica el programador y el otro la máquina. Un lenguaje interpretado no es más que un programa que se compila línea a línea en relativo tiempo real, pero sigue valiéndome para el ejemplo. En el mismo cosmos del software libre no siempre se distribuye el código fuente, sino los binarios ya compilados para la arquitectura concreta.

Entonces, ¿dónde ves en la proposición código fuente un acto propagandístico o erróneo? ¿quizá ves un oxímoron?

No creo que sea correcto. Por ejemplo en el caso de Solaris cuyo propietario, Sun Microsystems fue adquirido por Oracle; y con ello sus derechos (en el sentido realista) sobre el código fuente de Solaris. Corrígeme si me equivoco.

Pero existe una diferencia técnica entre el código y el compilado.

Si descargo un paquete DEB a través de APT en Debian (p.ej.), estoy descargando un software precompilado en el ordenador de otro. Incluso podría haber realizado modificaciones sin previo conocimiento del que descarga. Esto implica que hay una diferencia entre un binario, ya compilado y la fuente desde la que compilar. Obviar la diferencia y jerarquía entre uno y otro creo que difumina la discusión.

Sin embargo, considero que todas las características que indicas son derivadas necesariamente de que el código fuente esté disponible. Si no lo estuviera, no puedes modificarlo, al igual que no puedo modificar el binario que he descargado desde APT, siguiendo con el ejemplo.


Por el resto, que somos muy quisquillosos aquí, estoy de acuerdo y es muy interesante el desglose de casos prácticos e históricos que has desarrollado. Enhorabuena.

Estoy muy de acuerdo, y extendiendo el dominio público a términos más filosóficos y menos prácticos; no puedo sino defender que se trata de una manipulación del lenguaje para extender la propiedad de “lo público”, como ente abstracto y contractual que subyace al Estado, contra el demos.

Sin querer extenderme mucho, presenta un problema que atenta contra la justicia en la distribución de bienes y el principio de subsidiariedad. El dominio público acumula los recursos que deberían servir al bien común.

Un ejemplo más práctico es el uso de “zonas azules” de aparcamiento (al menos en España, desconozco la existencia de ello en otros lugares). El Estado a través de los ayuntamientos habilitan zonas de afluencia y necesidad de aparcamiento (por ejemplo, los centros históricos o zonas financieras concurridas) e imponen una tasa para poder aparcar en ellas en tiempo limitado. La razón, o justificación, que subyace a poner precio a disfrutar de un aparcamiento “público” es que el individuo que quiere disfrutarlo lo hace, cuando podría hacerlo otro, por lo que se impone la tasa. La única conclusión lógica al respecto es que el propietario de lo público no es, valga la redundancia, el público; sino el ayuntamiento.

La misma lógica se podría emplear para imponer tasas al uso del oxígeno, pues disfrutas de moléculas que podrían estar disfrutando otros; o del software.

Si Sun Microsystems vendió a Oracle su sistema operativo lo hizo como software libre. Es decir, no vendió una licencia, sino que vendió una copia del código fuente. Ahora, si legalmente habrán cedido el derecho de autor de la obra, creo que quedaría claro solo si tuviéramos acceso al contrato privado de compra y adquisición. Pero como no es el caso y no es mi trabajo, no le daré más palabras al tema.

Pero, que sepas que cuando se vende un programa, siempre se hace como software libre, aunque sea de un programa que también se distribuye como software privativo. Porque la venta de software siempre es venta de software libre, ya que quien compra el código fuente adquiere propiedad sobre el programa, adquiere el control total sobre la copia del programa, tal cual como lo hace un usuario normal de software libre, es lo mismo, solo que el software libre es el software que solo se distribuye como software libre, mientras que el software privativo es el software que se distribuye solo ejecutable, con el fin de violar la libertad de los dueños de las computadoras que ejecutan el programa, para mantenerlos en un estado permanente de división e impotencia.